Reclama las comisiones e intereses por descubierto en tu cuenta corriente.

Si te has quedado en números rojos y has pagado comisiones e intereses abusivos, es el momento de recuperar lo que has pagado de más.

Ventajas de trabajar con nosotros

EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR te lo pone fácil

¿Qué puedes conseguir iniciando esta reclamación?

  • Declarar la nulidad de las comisiones e intereses abusivos de tu cuenta corriente.
  • La devolución del importe que has pagado de más a consecuencia de las comisiones e intereses abusivos.
  • Conseguir tu libertad financiera.

Durante todo el proceso tendrás asignado un único miembro de nuestro equipo de abogados, que te asesorará y resolverá las posibles dudas que surjan durante todo el proceso. Para nosotros el contacto directo y constante con el cliente es una prioridad.

En EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR contamos con un equipo de profesionales especializados en llevar este tipo de procedimientos y nuestra experiencia en el derecho de consumo aseguran un altísimo ratio de éxito.

Te ayudamos a reclamar los intereses y comisiones aplicados en tu cuenta corriente

¿Te has quedado en números rojos?

Con EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR puedes reclamar la devolución de las comisiones e intereses abusivos que has estado pagando por los descubiertos en tu cuenta corriente.

¿Qué es un descubierto en cuenta?

Cuando pagamos un recibo desde nuestra cuenta bancaria y en ella no hay saldo suficiente, se genera un descubierto o, lo que es lo mismo, nos quedamos en números rojos.

En este momento el banco puede haberte aplicado un cargo o una comisión por cubrir este descubierto.

¿Qué costes tienen los descubiertos en cuenta?

El banco nos puede adelantar dinero para hacer frente a un pago. Sin embargo, el descubierto de nuestra cuenta generalmente conlleva unos costes derivados adicionalespor los intereses de demora, la comisión por descubierto y la comisión por reclamación de posiciones deudoras.



¿Cuándo las comisiones e intereses son abusivos?

Cuando han sido impuestas por la entidad financiera (es decir, tu banco) y no han sido objeto de negociación entre las partes.

De acuerdo con nuestra jurisprudencia, las entidades financieras pueden cobrar comisiones de forma legal siempre que la comisión responda a la prestación de un servicio real y solicitado por el cliente y que los gastos del servicio se hayan realizado efectivamente. Este servicio bancario puede ser retribuido mediante una contraprestación, que puede revestir la forma de intereses o comisiones por descubierto.

Por ello, la comisión por descubierto es, en la mayoría de los casos, ilegal, ya que debería responder a los gastos que tiene que afrontar el banco para notificar al cliente que su cuenta está en números rojos, pero en la realidad eso no ocurre, ya que no existe prestación de servicio alguno, pues el cargo de la comisión se realiza en la cuenta corriente de manera automática y sin acción alguna por parte de la entidad que justifique tal comisión.

Generalmente, ocurre que el interés establecido en el contrato para el descubierto en cuenta es muy superior al interés fijado por las estadísticas del Banco de España para la fecha de contratación, por lo tanto, conforme al Artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908, el contrato sería de carácter usurario y, por lo tanto, nulo. Además, existen numerosas resoluciones judiciales que declaran la nulidad de la comisión por descubierto, al aplicarse de forma simultánea intereses deudores, por considerar que se incurre en una duplicidad de penalizaciones para un mismo supuesto.

¿Cómo es el proceso de reclamación?

No podemos saberlo con exactitud pero, de manera aproximada, la duración de la reclamación puede variar desde los 2 meses, en caso de acuerdo extrajudicial con la entidad acreedora, o hasta los 18 meses, en el caso de que tuviéramos que acudir ante el Juzgado de Primera Instancia.

El paso a paso del proceso de reclamación es el siguiente:

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