Reclama ya la inclusión indebida en un fichero de morosos

Si te han incluido en un fichero de morosos de forma indebida, tu derecho al honor ha sido vulnerado y puedes recibir una compensación económica. Es el momento de hacer valer tus derechos como consumidor.

Ventajas de trabajar con nosotros

EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR te lo pone fácil

¿Qué puedes conseguir iniciando esta reclamación?

  • Salir del fichero de morosos en los que te incluyeron.

  • Pagar sólo la deuda que realmente debes.
  • Recibir una indemnización por la inclusión en el fichero.
  • Resarcimiento por daños y perjuicios.

Durante todo el proceso tendrás asignado un único miembro de nuestro equipo de abogados, que te asesorará y resolverá las posibles dudas que surjan durante todo el proceso. Para nosotros el contacto directo y constante con el cliente es una prioridad.

EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR contamos con un equipo de profesionales especializados en llevar este tipo de procedimientos y nuestra experiencia en el derecho de consumo aseguran un altísimo ratio de éxito.

Te ayudamos a reclamar por la inclusión indebida en un fichero de morosos

¿Te han rechazado un préstamo o no te dan de alta en un servicio por tener deudas registradas? Algunas empresas de telefonía, eléctricas, financieras, de cursos online, etc. están incluyendo a personas en ficheros de morosos sin cumplir los requisitos legales. Estas prácticas limitan tu acceso a servicios de consumo y opciones de financiación, y vulneran tu derecho al honor, un derecho fundamental recogido en nuestra Constitución.

Desde EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR te ayudamos a salir del fichero de morosos y a reclamar tu indemnización por la vulneración de tus derechos.

¿Qué es la inclusión indebida en un fichero de morosos?

Los ficheros de morosos, gestionados por entidades como BADEXCUG, ASNEF y similares, son el instrumento que utilizan las empresas de mercado para recoger y compartir información de solvencia patrimonial sobre los consumidores. Para tu inclusión en un fichero de estas características se tienen que dar una serie de circunstancias:

  1. Es necesaria una notificación por parte de la empresa acreedora, recayendo en ésta la carga de la prueba. Es decir tiene que demostrar de forma fehaciente que ha realizado un aviso previo.
  2. La deuda que se reclama debe ser cierta, vencida, exigible e impagada. Es decir, una cantidad de dinero de la que no existan dudas acerca de su origen. De nuevo, es el acreedor quien tiene que demostrar la existencia de esta deuda.

Además, también existe la deuda controvertida cuando el consumidor no está de acuerdo con la cantidad que le reclaman o directamente niega esa deuda. En tal caso, la empresa acreedora no está legitimada para incluir, de forma unilateral, al consumidor en un fichero de morosos.

¿Tengo derecho a recibir una indemnización?

Sí, cuando se demuestre que se ha producido una intromisión ilegítima en tu derecho al honor, tienes derecho a recibir una indemnización, que oscila entre los 1.000 y los 12.000 € por deuda registrada.

Esto ocurre cuando:

  • No se ha realizado el procedimiento adecuado de notificación.
  • La deuda no cumple con los requerimientos formales anteriores.
  • La deuda es controvertida.

En todos esos casos, los ficheros dejan de responder a la finalidad de informar sobre la solvencia de los clientes para convertirse en instrumentos de acoso.

¿Cómo es el proceso de reclamación?

La duración de la reclamación puede variar desde los 2 meses, en caso de acuerdo extrajudicial con la entidad acreedora, o hasta los 18 meses en el caso de que tuviéramos que acudir ante el Juzgado de Primera Instancia.

El paso a paso del proceso de reclamación es el siguiente:

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