Indemnización por paternidad a pensionistas

Los hombres también tienen derecho a este complemento en las pensiones al haber sido padres.

¿En qué consiste el derecho a percibir el complemento para reducir la brecha de género?

El complemento para reducir la brecha de género en las pensiones tiene como finalidad compensar el posible perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a.

Aunque es mayoritariamente sufrido por las mujeres, sin embargo, también se reconoce este complemento en las pensiones para hombres que hayan sido padres y se hayan visto perjudicados en su carrera laboral y cumplan con los requisitos exigidos.

De 2016 a 2021, estuvo vigente el complemento de maternidad, medida que excluyó a los hombres en situaciones comparables a las de las mujeres, por lo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2019 estimó el complemento de maternidad como discriminatorio y contrario a la Directiva Europea en materia de Igualdad, obligando a España a modificar su normativa.

Este derecho de los padres supone un aumento significativo en las pensiones contributivas, variando según el número de hijos: un 5% para dos hijos, un 10% para tres hijos y un 15% para cuatro o más hijos. Aunque en febrero de 2021 este complemento fue eliminado por otro llamado complemento para la reducción de la brecha de género, con requisitos y condiciones diferentes, los juzgados y tribunales han declarado que no hay plazo para reclamar el anterior de manera retroactiva.

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En ese supuesto, si el pensionista es hombre puede reclamar ahora el complemento no abonado el de maternidad, conocido desde hace unos años como complemento de paternidad.

La reclamación se realiza, en primer lugar, por el cauce administrativo. Pero si la resolución es denegatoria se puede recurrir a los tribunales, donde habitualmente se concede, si se cumplen  los requisitos para cobrarlo que se indican en la normativa. Estos son los siguientes:

  • Tener dos o más hijos (aunque sean adoptados).
  • Haber accedido entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad o viudedad.

El complemento de paternidad aumenta la pensión mensual entre un 5 y el 15%, dependiendo del número de hijos. Y, además, se puede tener derecho a un pago adicional en concepto de atrasos, lo que suele suceder porque así lo estipuló la Justicia.

Ambos progenitores tienen derecho a que se le reconozca el complemento de maternidad si ambos cumplen los requisitos, los dos cobrarán de forma simultánea este complemento de forma íntegra y sin límite en el tiempo.

No obstante, no debemos confundir este complemento con el complemento para la reducción por brecha de género, cuyos requisitos son diferentes.

No, pues a partir de esa fecha se eliminó ese complemento y se estableció otro diferente llamado complemento para la reducción de la brecha de género, y con éste, se establecieron otros nuevos requisitos.

Así, los que se hayan jubilado después del 3 de febrero de 2021 podrán solicitar el complemento para la reducción de la brecha de género.

Las mujeres y los hombres que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial) de incapacidad permanente o de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021 y que hayan tenido uno o más hijos o hijas.

Cuando se acceda a la jubilación plena desde la jubilación parcial se reconocerá el complemento, si se cumplen los requisitos exigidos.

Sí, los funcionarios podrán solicitar el complemento de maternidad cuyos requisitos y beneficios son idénticos a los jubilados bajo el régimen de la Seguridad Social. En cambio, lo único diferente es que el órgano al que solicitar este complemento no será al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sino al órgano que le haya reconocido su pensión.
La cuantía de este complemento se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En 2025 se estableció el importe de 35,90 euros por cada hijo o hija con un máximo de 4 veces dicho importe (143,6 euros).

El complemento será satisfecho en catorce pagas (con dos pagas extraordinarias que se devengan con las mensualidades de junio y noviembre), junto con la pensión que determine el derecho al mismo.

El complemento no se computa en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima.