¿En qué consiste el derecho a percibir el complemento para reducir la brecha de género?
El complemento para reducir la brecha de género en las pensiones tiene como finalidad compensar el posible perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a.
Aunque es mayoritariamente sufrido por las mujeres, sin embargo, también se reconoce este complemento en las pensiones para hombres que hayan sido padres y se hayan visto perjudicados en su carrera laboral y cumplan con los requisitos exigidos.
De 2016 a 2021, estuvo vigente el complemento de maternidad, medida que excluyó a los hombres en situaciones comparables a las de las mujeres, por lo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2019 estimó el complemento de maternidad como discriminatorio y contrario a la Directiva Europea en materia de Igualdad, obligando a España a modificar su normativa.
Este derecho de los padres supone un aumento significativo en las pensiones contributivas, variando según el número de hijos: un 5% para dos hijos, un 10% para tres hijos y un 15% para cuatro o más hijos. Aunque en febrero de 2021 este complemento fue eliminado por otro llamado complemento para la reducción de la brecha de género, con requisitos y condiciones diferentes, los juzgados y tribunales han declarado que no hay plazo para reclamar el anterior de manera retroactiva.

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La reclamación se realiza, en primer lugar, por el cauce administrativo. Pero si la resolución es denegatoria se puede recurrir a los tribunales, donde habitualmente se concede, si se cumplen los requisitos para cobrarlo que se indican en la normativa. Estos son los siguientes:
- Tener dos o más hijos (aunque sean adoptados).
- Haber accedido entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad o viudedad.
El complemento de paternidad aumenta la pensión mensual entre un 5 y el 15%, dependiendo del número de hijos. Y, además, se puede tener derecho a un pago adicional en concepto de atrasos, lo que suele suceder porque así lo estipuló la Justicia.
No obstante, no debemos confundir este complemento con el complemento para la reducción por brecha de género, cuyos requisitos son diferentes.
Así, los que se hayan jubilado después del 3 de febrero de 2021 podrán solicitar el complemento para la reducción de la brecha de género.
Cuando se acceda a la jubilación plena desde la jubilación parcial se reconocerá el complemento, si se cumplen los requisitos exigidos.
El complemento será satisfecho en catorce pagas (con dos pagas extraordinarias que se devengan con las mensualidades de junio y noviembre), junto con la pensión que determine el derecho al mismo.
El complemento no se computa en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima.