¿Puedo reclamar los gastos hipotecarios?
El origen de la devolución de los gastos hipotecarios se encuentra en que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró abusiva la imposición al consumidor de la totalidad de los gastos de constitución de la hipoteca (notaría, registro y gestoría). Por ello, todos los consumidores con hipotecas anteriores a junio de 2019 que hayan asumido estos gastos pueden reclamarlos, aunque ya hayan cancelado la hipoteca o haya pasado mucho tiempo.
Las directrices de Europa fueron asumidas por el Tribunal Supremo en varias sentencias: la STS 457/2020, de 24 de julio, que estableció la devolución del 50% de los gastos notariales, el 100% de los de registro y la comisión de apertura; la STS 555/2020 de 26 de octubre, que fijó la devolución del 100% de los gastos de gestoría, y finalmente, la STS 35/2021, del 27 de enero, que obligó a la entidad a devolver el 100% de la tasación.
En relación con el plazo de reclamación, según sentencia del TJUE de 25 de abril de 2024, no tenemos limitación temporal para reclamar los gastos hipotecarios. Los plazos empiezan a correr cuando el consumidor conoce la abusividad de su cláusula mediante una sentencia firme.
El Tribunal Supremo ha resuelto en la misma línea en su sentencia ST S 857/2024, de 14 de junio.

Por lo tanto, todos los consumidores con hipotecas anteriores a junio de 2019 que hayan asumido estos gastos pueden reclamarlos, aunque ya hayan cancelado la hipoteca o haya pasado mucho tiempo.
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