El IBI, Impuesto sobre Bienes Inmuebles según sus siglas, es una tasa que grava a los pisos, apartamentos, locales… Se la conoce popularmente como “contribución” y su alta cuantía y el momento del año en el que llega, generalmente en el último trimestre aunque varía en función del ayuntamiento donde resida el inmueble, supone un verdadero quebradero de cabeza para los propietarios, que se ven obligados a hacer encaje de bolillos para afrontar su pago. Recurrir a un crédito online rápido es una buena manera de poder pagarlo, pero en este post vamos a concentrarnos en analizar cómo se calcula este impuesto para que entiendas por qué pagas lo que pagas.
Aspectos básicos sobre el IBI
Como te comentábamos, el IBI es un impuesto a pagar por cada inmueble del que seamos titular, por tanto debe hacer frente a él el propietario de los inmuebles, aunque los tenga alquilados. Algunos arrendatarios acuerdan con sus alquilados que el IBI corre a cargo de estos últimos, pero la ley establece claramente que la responsabilidad es del propietario, las condiciones personales de tu contrato de alquiler son algo entre tú y tu casero.
Además, el responsable del pago es el titular del inmueble a 1 de enero, de manera que si lo vendió a un tercero en febrero, marzo o cualquier otro mes del año, seguirá siendo responsable del pago del IBI.
Se trata de un impuesto municipal, por lo que son los ayuntamientos los que tramitan y recaudan su cuantía y de hecho este cobro se convierte en una de sus principales fuentes de financiación.
El cálculo del IBI responde a una compleja suma de factores que pueden variar cada cierto tiempo.
¿Cómo se calcula?
La cuantía final de nuestro recibo del IBI es un cálculo muy complejo. Los ayuntamientos establecen una cuantía final basándose en diferentes valores aportados por el Gobierno central. Todos pueden consultarse en el recibo y a grandes rasgos los conceptos que lo integran son:
-
- El valor catastral. Se puede consultar en la web del Catastro. Es un valor que no debería superar el 50% del valor de mercado de la propiedad y que se calcula en función de muchas variables, como su ubicación –unos barrios son más caros que otros–, su antigüedad, el coste de las obras realizadas en él, su estado de conservación…
- El coeficiente sobre el valor catastral. El Gobierno central establece la horquilla de porcentajes para ese incremento, que actualmente está entre el 0,4 y el 1,3% del valor catastral. Dentro de ese abanico, los ayuntamientos eligen el coeficiente que quieran aplicar a su IBI municipal.
- Bonificaciones. Cada Ayuntamiento puede establecer una serie de bonificaciones o reducciones en función de diversos factores: según lo estipulado por ley (viviendas protegidas, por ejemplo) o según su criterio (familias numerosas, víctimas de violencia de género, etc.). Además, algunas instituciones están exentas de pagar el IBI en sus propiedades, como las embajadas, la Cruz Roja o la Iglesia católica. También puedes bonificarte de pequeños descuentos si lo pagas por adelantado, en varios plazos… Consulta en tu ayuntamiento para estar al tanto de todos.
Cuándo se paga el IBI
El periodo impositivo coincide con el año natural, de 1 de enero a 31 de diciembre. El periodo de pago depende de cada ayuntamiento, por ejemplo el de Madrid llega en octubre-noviembre y en casi todos hay periodos de pago voluntarios con pequeñas bonificaciones si nos adelantamos a él.
¿Cómo se paga?
Puedes abonarlo en efectivo en las oficinas de recaudación de cada ayuntamiento, en las oficinas bancarias o mediante domiciliación, la opción más cómoda e incentivadas por muchos ayuntamientos para evitar impagos. Algunos ofrecen reducciones por domiciliar el pago que suponen un pequeño ahorro en la cuantía final.