Indefinido, por obra y servicio, de relevo… Los distintos tipos de contratos condicionan mucho nuestra situación económica y los tipos de ayudas, préstamos y créditos a los que podemos acceder.

Un contrato temporal puede dificultar el acceso a la financiación.

La precariedad y la temporalidad en los empleos parece haberse impuesto como un habitual en la economía española. No son pocos los trabajadores que enlazan un contrato temporal tras otro con la consecuente pérdida de derechos y beneficios fiscales y económicos que un contrato indefinido reporta. Para los empresarios los tipos de contratos temporales tiene muchas ventajas porque pagan menos impuestos y pueden prescindir de los trabajadores sin pagar grandes indemnizaciones. Sin embargo, para los trabajadores suponen una situación complicada cuando quieren conseguir financiación en forma de créditos, préstamos o hipotecas para hacer realidad sus deseos personales.
Analizamos las características básicas de los distintos tipos de contrato para poner algo de luz en este tema.

Características principales de los 5 tipos de contratos más comunes

1. Contrato indefinido

Es el ideal para el trabajador, el que en teoría le aporta una mayor estabilidad y el considera como una garantía más sólida para los bancos y entidades de crédito. Los contratos indefinidos tienen una fecha de inicio y podemos encontrarlo indefinido ordinario, el más común, indefinido incentivado, cuando la empresa percibe algún tipo de subvención o ventaja fiscal por contratar a determinado desempleado, y fijo discontinuo, caso en el que el trabajador pasa unos meses a estar sin empleo pudiendo cobrar el paro mientras dura su baja, generalmente debida al cese de actividad por vacaciones en el negocio. Todos pueden celebrarse a jornada completa o parcial.
Contar con un contrato indefinido es una buena garantía cuando pedimos un préstamo, crédito o hipoteca. De hecho, suele ser uno de los primeros requisitos para que nos lo concedan.

2. Contrato temporal

Como su nombre indica, estos contratos se establecen por un tiempo determinado y limitado. Dentro de esta categoría podemos encontrar hasta cinco subtipos.

    • Por obra o servicios. Tienen como objetivo la realización de una tarea concreta dentro de la actividad de una empresa. La duración de esta tarea es incierta, por lo que en el contrato por obra o servicio no figura la fecha de finalización y se entiende que acabará cuando concluya la obra o servicio. La ley establece que su duración no puede ser superior a tres años.
    • Eventual por circunstancias de la producción. Este contrato responde a una necesidad muy puntual de la empresa, como la acumulación de tareas o el exceso de pedidos en periodos determinados, como la Navidad o el verano. Se rescinden cuando la producción recupera la normalidad.
    • Contrato de interinidad. Es el tipo de contrato que firma un trabajador cuando está cubriendo un puesto en reserva para su titular habitual. Puede darse ante bajas médicas largas, bajas por maternidad o para cubrir temporalmente un puesto durante un proceso de selección o promoción de personal.
    • Contratos temporales incentivados. Con cierta frecuencias las autoridades gubernativas establecen determinadas bonificaciones para las empresas que contraten a ciertos colectivos con dificultades para el acceso al mercado laboral, como los jóvenes, los discapacitados o víctimas de la violencia de género.
    • Contrato de relevo. Es el que firma un trabajador desempleado para sustituir a otro que se jubila de forma parcial.

3. Contrato para la formación y el aprendizaje

En teoría este tipo de contrato fue creado para favorecer la entrada en el mercado de trabajo de personas jóvenes en un régimen que permite combinar una actividad laboral retribuida con la continuación de estudios formativos. La duración mínima de este contrato es de un año y la máxima de tres, y se podrá firmar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25. Además, la retribución del trabajador será proporcional al tiempo de trabajo efectivo, según convenio y nunca por debajo de la parte proporcional del salario mínimo interprofesional.

4. Contrato en prácticas

El objetivo de estos contratos es que los trabajadores adquieran experiencia profesional relacionada con su titulación. Salvo excepciones no pueden pasar más de cinco años desde que el trabajador terminase sus estudios para firmarlos y su duración no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años.

Para tener actualizada toda la información sobre los tipos de contratos te recomendamos que revises el artículo Pros y contras de los tipos de contratos más habituales de paDIGITAl